Gobierno
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La Permanente

Comisión Permanente de la Junta de Gobierno


   

CAPÍTULO VI - DE LA COMISIÓN PERMANENTE
 
 Artículo 66
 
La comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Corporación por delegación de la Junta de Gobierno, corespondiéndole resolver, de acuerdo con los Estatutos y con las directrices de la propia Junta, los asuntos que ésta le encomiende. Igualmente dentro de su ámbito de competencias, entenderá de aquellos otros cuya urgencia o inmediatez así lo requieran, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno de los acuerdos o medidas adoptados, para su ratificación.
 



* Texto extraído de los Estatutos de la Hermandad