CAPÍTULO VI - DE LA COMISIÓN PERMANENTE
Artículo 66
La comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Corporación por delegación de la Junta de Gobierno, corespondiéndole resolver,
de acuerdo con los Estatutos y con las directrices de la propia Junta, los asuntos que ésta le encomiende. Igualmente dentro de su ámbito de
competencias, entenderá de aquellos otros cuya urgencia o inmediatez así lo requieran, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno de los
acuerdos o medidas adoptados, para su ratificación.
* Texto extraído de los Estatutos de la Hermandad