Columbarios

La primitiva labor asistencial

Uno de los principales fines por los que fue instituida esta Hermandad, ha sido, y es, la de dar cristiana sepultura a nuestro hermanos difuntos y ofrecer sufragios por su eterno descanso. A esta labor asistencial se le vino en llamar Luminarias, nombre con el que aún hoy se le conocen en nuestra Corporación.

Esta luminaria, desde que en 1995 nos establecimos en esta Sede Canónica, ha sido recuperada con la construcción de Columbarios sobre las bóvedas de nuestra Capilla, para que los Hermanos, de esta antigua Corporación Nazarena y las familias cristianas que quieran, puedan depositar las cenizas de sus difuntos permaneciendo en un lugar sagrado y bajo el cobijo de nuestro Titulares; todo ello con la observancia de la legislación diocesana sobre columbarios y demás normas canónicas y litúrgicas emanadas de nuestra Santa Madre Iglesia.

Aunque la titularidad de estos columbarios pertenece a la Hermandad, esta cede a sus hermanos y devotos el uso de cada uno de los columbarios, según los criterios que específicamente se reglamenten, para que depositen las cenizas de sus familiares o de los seres queridos que libremente designen, con la única cláusula que una vez que se produzca ese deposito lo hagan saber a los Albaceas de Luminaria para su asiento en el correspondiente Libro de Registro.

La Hermandad se reserva el derecho para establecer el coste de la adquisición del columbario, cuyo importe variará según la capacidad o tamaño del mismo. Asimismo, podrá establecer una cuota anual de mantenimiento ordinario del columbario a satisfacer por los cesionarios. Por contra, la Hermandad se ve obligada a mantener el Columbario en perfecto estado de conservación, limpieza y decoro.

Semanalmente, en los días y horas que determine la Junta de Gobierno, estará abierta la Sala de Columbarios, para que familiares y allegados puedan visitar a sus seres queridos.

El último ueves de cada mes, a las 20:00 h., se celebrará una Santa Misa en sufragio por las almas de los hermanos, familiares y devotos difuntos, y especialmente por todos aquellos cuyas cenizas reposan en el Columbario.

Ofrecimiento que hacemos a todas aquellas familias cristianas que, sin necesidad de pertenecer a esta Cofradía, estén interesadas en poseer a perpetuidad un Columbario en nuestra Capilla

Situados en la primera planta de la Casa Hermandad,  y rodeando toda nuestra Capilla. Están presididos por la antiguas imágenes de nuestros Titulares, en un ambiente de recogimiento y serenidad y custodiados permanentemente.

Información, contacto y reserva

  • En nuestra Capilla-Casa Hermandad. 952 21 78 45

Misas de difuntos todos los últimos viernes de mes, a las 20 horas en la Capilla

  • Sala de Luminaria: Abierta para visitas en horario de Capilla, de Lunes a Viernes de 10,30 a 13,00 y de 18,00 a 20,00 horas. Sábados de 10,30 a 13,00 horas.
  • Oficina de la Albacería de Luminaria: Martes y Viernes de 18,00 a 20,00 horas.

Capacidades y Precios

  • Columbario de 6 urnas: 1.870 € (pago en efectivo), o 2.040 € (24 cuotas de 85 €).
  • Columbario de 9 urnas: 2.300 € (pago en efectivo), o 2.640 € (24 cuotas de 110 €).
  • Columbario de 12 urnas: 2.800 € (pago en efectivo), o 3.120 € (24 cuotas de 130 €).

Preámbulo

De acuerdo con lo indicado en nuestros Estatutos: Art. 21.6, se redactan las Normas de Uso, Presentación y Ornato de nuestros Columbarios, que tras ser aprobadas por la Junta de Gobierno, entran en vigor y siendo de obligado cumplimiento para todos los Hermanos y los hasta ahora usuarios de estos.

Fines

Uno de los principales fines por la que fue instituida esta Hermandad, ha sido y es la de dar cristiana sepultura a nuestros Hermanos difuntos y ofrecer sufragios por su eterno descanso.

A esta labor asistencial se le vino en llamar Luminarias, nombre por el que aun hoy se le conoce en nuestra Corporación. Esta Luminaria desde que estamos establecidos en esta Sede Canónica, ha sido renovada con la construcción sobre las bóvedas de nuestra Capilla de columbarios, para que los hermanos de nuestra Hermandad que quieran puedan depositar las cenizas de sus difuntos permaneciendo en lugar sagrado y bajo el cobijo de nuestros titulares; todo ello con la observancia de la Legislación Diocesana sobre columbarios y demás normas litúrgicas emanadas de nuestra Santa Madre Iglesia.

Con este fin, se construyó en nuestra capilla casa hermandad, una sala dedicada a este menester y denominada Sala de Columbarios. Esta distribuida en 23 paños nombrados como: Madre Admirable, Madre Amable, Madre Castísima, Madre del Salvador, Madre Inmaculada, Madre Purísima, Reina de la Paz, Reina de las Vírgenes, Reina de los Ángeles, Reina de los Confesores, Reina de los Patriarcas, Reina de los Profetas, Reina de todos los Santos, Reina Concebida Sin Mancha, Reina del Santo Rosario, Santa Madre de Dios, Santa María, Reina de los Mártires, Reina de los Apóstoles, Madre del Creador, Madre Amantísima, Paño de Hermanos Mayores y Paño de la Cofradía. En cada uno de los paños se encuentra un número de habitáculos denominados columbarios que pueden ser de seis, nueve o doce plazas con sus correspondientes puertas y cerraduras. El paño de Hermanos Mayores está previsto para depositar las cenizas de los fallecidos que hayan ostentado este título, y el Paño de la Cofradía, es para depositar las cenizas de los restos de hermanos que estaban enterrados o depositados sus restos en los nichos que la Cofradía poseía en el antiguo cementerio de Málaga, igualmente se depositaran allí a perpetuidad los de los usuarios de los actuales columbarios que dejen de abonar las cuotas de mantenimiento, una vez superado el periodo que se indicará.

Aunque la titularidad de estos columbarios pertenece a la Hermandad, esta cede a sus hermanos, devotos y otras familias cristianas el uso de cada uno de los mismos, según los criterios que específicamente se reglamenten, reservándose el derecho a exigir que los futuros usuarios sean hermanos, para que depositen las cenizas de sus familiares o de los seres queridos que libremente designen, con la salvedad que una vez que se produzca este depósito lo hagan saber a los Albaceas de Luminaria para su asiento en el correspondiente libro de registro.

La Hermandad se reserva el derecho para establecer el donativo mínimo por la cesión de uso del columbario, cuyo importe variará según la capacidad o tamaño del mismo.

Así mismo establecerá una cuota anual de mantenimiento ordinario del columbario a satisfacer por los cesionarios. Por el contrario la Hermandad está obligada a mantener el columbario en perfecto estado de conservación, limpieza y decoro.

Semanalmente en los días y horas que determine la Junta de Gobierno, estará abierta la Sala de Columbarios, para que los familiares y allegados puedan visitar el lugar donde reposan las cenizas de sus familiares o allegados.

El último viernes de cada mes se celebrará una Santa Misa en sufragio por las almas de los hermanos, familiares y devotos difuntos, especialmente por todos aquellos cuyas cenizas reposan en los columbarios.

Normas de uso

1º.- Los Columbarios se encuentran empotrados en las paredes de la Sala de Columbarios con un cierre de aluminio, individualizado para cada uno de ellos, que por razones estéticas son de color oro y tabaco conforme a la ubicación que le haya correspondido en el diseño general y sin posibilidad de cambio, salvo que así lo decida la Hermandad, a través de su Junta de Gobierno.
2º.- Cada una de las puertas consta de dos cerraduras, con dos llaves, una en poder del titular y otra en poder de la Albacería.
3º.- Una vez realizada la instalación de la cerradura y el depósito del primer fallecido, se obliga al cesionario o persona por él autorizada a abrir en presencia del Albacea, quien salvo en casos de urgencia, está obligado igualmente a abrir en presencia del titular o persona por él autorizada.
4º.- Dichas aperturas quedaran registradas en un libro habilitado al efecto en la Albacería, en el que se hará constar fecha y hora de la apertura y personas intervinientes.
5º.- En las puertas se instalará una placa identificativa de color dorado, que deberá ajustarse al diseño elegido por la propia Hermandad, en las cuales y bajo el escudo de esta Corporación se podrá grabar el nombre o nombres de la familia titular y en su margen inferior derecha, el nombre del paño y numero del columbario.
6º.- Las placas identificativas se podrán cambiar a petición de los titulares, cuantas veces estos deseen bien por cambio en las circunstancias que constan en la leyenda o por ampliación de estas, siendo los gastos por cuenta del solicitante pero manteniendo el diseño indicado.
7º.- En las puertas no podrán figurar otras placas identificativas distintas a las normalizadas por la Hermandad, ni cualquier otro ornato o distintivo como: estampas, fotos, rosarios, cruces, imágenes, flores naturales o artificiales o cualquier otro distintivo con referencia al fallecido. Estas se podrán colocar en el interior del columbario salvo las flores naturales y siempre con conocimiento del Albacea de Luminaria.
8º.- No se permite el uso de velas de cera, mariposas, velones a pilas o cualquier otra iluminación que la de los velarios eléctricos accionados por monedas, dispuestos por la Hermandad en la Sala de Columbarios, para que los dolientes puedan hacer sus ofrendas.
9º.- Las urnas a utilizar para el depósito de las cenizas, son las normalizadas por la propia Hermandad que están ajustadas a las dimensiones de los columbarios y que son las que habilitan el depósito de la cantidad de plazas adjudicadas a cada columbario: 6, 9 o 12 plazas. Estas urnas se pueden solicitar en las funerarias bajo indicación de que su destino es la Sala de Columbarios de la Cofradía de la Paloma o bien adquirirlas en la propia abacería.
10º.- En las misas de difuntos que se celebran en la Capilla de la Cofradía los últimos viernes de cada mes, aparte de ser ofrecidas por todos los difuntos cuyos restos reposan en nuestros columbarios, serán nominadas por los difuntos cuyas cenizas han sido depositadas en el mes anterior exclusivamente.
11º.- Cualquier hermano titular que quiera que sea nominado algún familiar o allegado en dichas misas de difuntos, podrá hacerlo. Se fija como limite el de 10 titulares y por riguroso orden de antigüedad, considerándose la antigüedad por la fecha en que fueron depositadas las cenizas en nuestros columbarios. No podrán hacerse peticiones salvo que no se cubra el máximo de 10 nominados; para esto habrán de comunicarlo a la
Albacería de Luminaria y abonar el correspondiente donativo, que se corresponderán con el estipulado cada año por la Parroquia de los Santos Mártires, o bien el que sea designado por la Junta de Gobierno de esta Hermandad.
12º.- Cualquier hermano titular que quiera ofrecer una misa de réquiem o de difuntos para sus familiares o allegados, podrá solicitarlo al Albacea de Luminaria el cual lo autorizará si hay tiempo, espacio o sacerdote disponible y corriendo dicho peticionario con los gastos de dicho funeral incluso el donativo para la Cofradía, que se corresponderá con el señalado anualmente por la Parroquia de los Santos Mártires, de la que depende  canónicamente esta Hermandad.
13º.- Cualquier hermano titular de un derecho de uso, podrá cambiar la titularidad de dicho derecho a otro hermano, corriendo este con los derechos y obligaciones que le correspondan, debiendo comunicarlo al Albacea de Luminaria el cual lo comunicará a la Junta de Gobierno de la Cofradía y si esta lo autoriza inscribirá al nuevo titular en el libro de registro con las observaciones pertinentes.
14º.- Anualmente la Junta de Gobierno o el Órgano a quien corresponda, fijara las cuotas a percibir por limpieza y mantenimiento de la Sala de Columbarios, así como los donativos correspondientes a la cesión de derecho de uso de los columbarios.

Disposición final

Estas Normas, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrán ser elevadas a Cabildo General para poder convertirlas en Reglamento.